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Artículo 21

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos

Los vehículos registrados fuera del Estado podrán circular libremente dentro del mismo, pero será necesario que acrediten, cuando fueren requeridos para ello los conductores por el personal de la Dirección de Tránsito, el lugar de su procedencia exhibiendo su conductor los documentos relativos a las placas que ostenten, así como los que los acrediten como turistas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.