Los vehículos de equipo especial movibles, sólo podrán circular con un permiso especial que la Dirección de Tránsito proporcionará a los interesados sin costo alguno si demuestran su comprobante expedido por la Dirección de Obras Públicas, que sus vehículos no destruyen el pavimento de las vías públicas.
CAPITÚLO III Placas para Vehículos