Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 24

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos

Los vehículos de equipo especial movibles, sólo podrán circular con un permiso especial que la Dirección de Tránsito proporcionará a los interesados sin costo alguno si demuestran su comprobante expedido por la Dirección de Obras Públicas, que sus vehículos no destruyen el pavimento de las vías públicas.

CAPITÚLO III Placas para Vehículos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.