Los permisos provisionales para la circulación de vehículos a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser usados entre las nueve y las dieciocho horas a excepción de las comprendidas en el inciso III, del artículo que antecede.
Artículo 16
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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