Cuando los sellos puestos para fijar las placas se inutilicen, deberán los interesados, presentar sus vehículos a la Oficina en Rentas respectiva para que sean repuestos sin costo alguno. Queda prohibido que los vehículos circulen cuando los sellos de ambas placas se hayan destruido.
Artículo 30
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo II. Registro de Vehículos
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