En los casos a que se refiere el artículo anterior, al tener conocimiento el Ejecutivo de la existencia de alguna de esas causas la hará del conocimiento del interesado, para que dentro del término de cinco días presente las alegaciones y pruebas que estime convenientes. Transcurrido ese término, háyase presentado o no el interesado, se oirá la opinión de la Dirección General de Tránsito y resolverá en definitiva el C. Gobernador lo que proceda.
Artículo 81
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta
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