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Artículo 80

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo V. De los Permisos de Ruta

Los permisos de ruta no son embargables y se revocarán por las siguientes causas:

I. Porque se haga un servicio distinto al expresado en el permiso;

II. Por hacer servicio fuera de la ruta que expresa el permiso;

III. Por venta del vehículo sin el aviso correspondiente al Gobierno del Estado;

IV. Por cambio del vehículo sin la autorización expresa del Gobierno del Estado;

V. Por suspensión al servicio sin causa justificada;

VI. Por reincidencia en la falta de cumplimiento en sus horarios y tarifas;

VII. Por la comisión de algún hecho delictuoso relacionado con su carácter de permisionario;

VIII. Cuando concurran algunas de las causas a que se refiere la fracción IX del articulo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones; y IX. Cuando así lo exija el interés social para beneficio de los obreros de la ruta de que trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.