Los permisos de ruta no son embargables y se revocarán por las siguientes causas:
I. Porque se haga un servicio distinto al expresado en el permiso;
II. Por hacer servicio fuera de la ruta que expresa el permiso;
III. Por venta del vehículo sin el aviso correspondiente al Gobierno del Estado;
IV. Por cambio del vehículo sin la autorización expresa del Gobierno del Estado;
V. Por suspensión al servicio sin causa justificada;
VI. Por reincidencia en la falta de cumplimiento en sus horarios y tarifas;
VII. Por la comisión de algún hecho delictuoso relacionado con su carácter de permisionario;
VIII. Cuando concurran algunas de las causas a que se refiere la fracción IX del articulo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones; y IX. Cuando así lo exija el interés social para beneficio de los obreros de la ruta de que trate.