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Artículo 37

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Independientemente de la sanción o sanciones que correspondan al chofer o al propietario del ómnibus, es facultad de la Oficina de Tránsito retirar de la circulación a aquellos vehículos que por su estado de presentación, seguridad, o de funcionamiento, sean inadecuados para dar un correcto servicio al público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.