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Artículo 36

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Con objeto de que exista una estricta vigilancia a propósito del cumplimiento de estas disposiciones, los ómnibus deberán ser examinados en sus terminales en el día y en la hora que fije la Oficina de Tránsito para cada ruta, salvo que éstos se encuentren incapacitados para tal inspección, en cuyo caso se pasará ésta en la Dirección de Tránsito y siempre que compruebe las causas de fuerza mayor que tuvieron para no pasar a la inspección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 62