Los ómnibus destinados al servicio urbano, inter-urbano y foráneos, además de satisfacer los requisitos del artículo 32 y de tener el permiso de ruta correspondiente de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, llenarán los requisitos que se indican:
I. Tener las siguientes dimensiones generales:
Largo total máximo: 8.00 metros.
Ancho total máximo: 2.50 metros.
Altura total máxima: 2.90 metros.
Altura máxima interior, del piso a la cubierta: 1.90 metros.
Tratándose de ómnibus que excedan en sus características a los máximos anotados para circular, se requerirá autorización de la Oficina de Tránsito.
II. Tener fijada en lugar visible de su interior, la tarifa de pasajes autorizada por la Oficina respectiva, así como el derrotero que estén obligados a recorrer;
III. Tendrán fijos en lugar visible de la parte interior, el permiso de ruta, la tarjeta de circulación y el horario a que están sujetos en el su recorrido;
IV. Llevarán exteriormente al frente (iluminado por la noche) y en los costados, en forma visible, un rótulo con el nombre de la ruta a que pertenezcan y el número económico de la misma, pero sin que el del frente sea colocado en los cristales del parabrisa y dificulte la visualidad, del chofer;
V. En su parte interior y en lugar visible se fijará el número económico de la ruta a que pertenezcan y la capacidad máxima autorizada, de pasajeros que puedan transportar;
VI. Los ómnibus de cada línea, registrarán en la Oficina de Tránsito y de acuerdo con ésta, un color o combinación de colores para la pintura exterior de la carrocería, que deberá corresponder durante la noche a luces del mismo color o combinación de colores, y que servirán para ser distinguidos fácilmente a distancia;
VII. Contarán con un sistema de alumbrado interior que produzca suficiente luz blanca y fija que deberá permanecer encendida durante las horas de la noche en que estén en servicio;
VIII. Estarán dotados de timbre eléctrico, o de otra especie, de manera que los pasajeros y cobradores, puedan usar de ellos en forma expedita, sea para solicitar la detención del vehículo o bien para que reanude su marcha;
IX. En su parte interior tendrán letreros visibles conteniendo la prohibición expresa para fumar o para escupir sobre el piso de estos vehículos;
X. Las carrocerías y acondicionamiento interior de los ómnibus se sujetarán al criterio de la Dirección General de Tránsito, según el servicio a que estén destinados, urbanos inter-urbanos o foráneos y debiendo referir los modelos de los cuales los asientos para los pasajeros estén perpendicularmente colocados al eje longitudinal del vehículo;
XI. Deberán tener fácil y amplia ventilación y ser conservados en estado de aseo a satisfacción de la Oficina de Tránsito debiendo ser barridos en cada ocasión en que lleguen a sus terminales y desinfectados además cuando menos cada veinticuatro horas, al iniciar el trabajo y serán conservados en buenas condiciones de presentación y seguridad, tanto interior como exterior;
XII. Serán dotados de puertas plegadizas del lado izquierdo para que sólo sean abiertas en caso de emergencia;
XIII. Tendrán completa visibilidad los choferes de estos vehículos y al efecto, los cristales del parabrisa así como las partes laterales del asiento del mismo, se conservarán libres de toda clase de colgaduras, estorbos, distintivos, calcomanías, etc.;
XIV. El asiento del chofer del vehículo estará independiente del que hayan de ocupar los pasajeros en forma que eviten el que éstos, puedan estorbarle en su trabajo. Los asientos destinados para los pasajeros, no ocuparán los espacios laterales, colocados paralelamente al asiento del chofer; y XV. Estarán equipados cuando menos con una llanta de refacción en condiciones de sustituir alguna que se inutilizara de las que lleva en uso el vehículo.