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Artículo 34

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Los camiones de carga además de los requisitos que exige el artículo 32 se sujetarán a los siguientes límites de carga y dimensiones:

I. Peso total, incluyendo el propio, ocho mil kilogramos;

II. Largo máximo incluyendo remolques, doce metros. Cuando lleven postes o cualquier otra mercancía que salga del largo de la carrocería se le fijará en el extremo una bandera roja. La altura máxima para carga será de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la plataforma. Ancho máximo de carga, dos metros cincuenta centímetros.

Altura máxima con carga desde el piso de rodamiento; cuatro metros.

Cuando se trate de carga que por su volumen exceda de las anteriores medidas se necesitará autorización especial de la Oficina de Tránsito.

Llevará marcado el peso máximo que está autorizado a cargar.

III. Llevarán en sus costados y con caracteres completamente visibles la razón social o marca de la empresa que los explote; y IV. Ostentarán claramente pintado el número del “Sitio” a que pertenezcan, en su caso, y se sujetarán a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 33.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32, 33

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.