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Artículo 33

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Los automóviles de alquiler para uso de pasajeros deberán llenar todas las condiciones que exige el artículo anterior, más las siguientes:

I. Ofrecerán las necesarias comodidades, de acuerdo con la categoría del vehículo;

II. Llevarán marcado en lugar visible el número del “Sitio” a que pertenezcan en su caso;

III. fijarán en lugar visible en el interior del vehículo, una copia autorizada de la tarifa de precios que sea permitido cobrar y el número de las placas; y IV. Pasarán revista mensualmente ante el Comisionado de la Oficina de Tránsito en el lugar donde lo indique la propia Oficina, por medio a una Circular publicada en los periódicos de mayor circulación, fijando el comprobante de revista en el parabrisa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 34