Los automóviles de alquiler para uso de pasajeros deberán llenar todas las condiciones que exige el artículo anterior, más las siguientes:
I. Ofrecerán las necesarias comodidades, de acuerdo con la categoría del vehículo;
II. Llevarán marcado en lugar visible el número del “Sitio” a que pertenezcan en su caso;
III. fijarán en lugar visible en el interior del vehículo, una copia autorizada de la tarifa de precios que sea permitido cobrar y el número de las placas; y IV. Pasarán revista mensualmente ante el Comisionado de la Oficina de Tránsito en el lugar donde lo indique la propia Oficina, por medio a una Circular publicada en los periódicos de mayor circulación, fijando el comprobante de revista en el parabrisa.