Los ómnibus de líneas foráneas, destinados exclusivamente para pasajeros, y los de servicio mixto de pasajeros y carga, deberán sujetarse a los requisitos que exige el artículo 6 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal.
Artículo 41
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.