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Artículo 43

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Además de las condiciones que para la circulación de vehículos exigen los Capítulos II y III de este Título, las motocicletas deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Estar dotados con un claxon o bocina en perfecto estado de servicio;

II. Contar con velocímetro en perfecto estado de funcionamiento iluminado durante la noche;

III. Tener un espejo que le permita ver al conductor hacia la parte de atrás; y IV. Estar equipados con linternas o fanal, con luz blanca en el frente y otra colocada en la parte posterior con luz roja, con un segmento que ilumine con luz blanca la placa posterior.

Además de un prisma o espejo de color ámbar que refleje claramente la luz proyectada sobre él por el fanal o fanales de otro vehículo; y V. Cuando a la motocicleta esté acoplado un asiento lateral o una caja para conducción de mercancía, bultos, etc., el sistema de enfrenamiento de la motocicleta deberá estar dispuesto en tal forma, que baste para detener fácilmente el vehículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.