Además de las condiciones que para la circulación de vehículos exigen los Capítulos II y III de este Título, las motocicletas deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Estar dotados con un claxon o bocina en perfecto estado de servicio;
II. Contar con velocímetro en perfecto estado de funcionamiento iluminado durante la noche;
III. Tener un espejo que le permita ver al conductor hacia la parte de atrás; y IV. Estar equipados con linternas o fanal, con luz blanca en el frente y otra colocada en la parte posterior con luz roja, con un segmento que ilumine con luz blanca la placa posterior.
Además de un prisma o espejo de color ámbar que refleje claramente la luz proyectada sobre él por el fanal o fanales de otro vehículo; y V. Cuando a la motocicleta esté acoplado un asiento lateral o una caja para conducción de mercancía, bultos, etc., el sistema de enfrenamiento de la motocicleta deberá estar dispuesto en tal forma, que baste para detener fácilmente el vehículo.