Para que sea permitida la circulación de bicicletas, triciclos y demás vehículos de propulsión humana, deberán satisfacer las exigencias a que se refieren los Capítulos II y III de este Título y estar en buen estado de presentación y funcionamiento y contando además:
I. Con un timbre, campana, bocina u otro aparato similar; y II. Con una luz blanca colocada en la parte delantera y otra de color rojo o reflector del mismo color en la parte de atrás.