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Artículo 46

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Para que sea permitida la circulación de bicicletas, triciclos y demás vehículos de propulsión humana, deberán satisfacer las exigencias a que se refieren los Capítulos II y III de este Título y estar en buen estado de presentación y funcionamiento y contando además:

I. Con un timbre, campana, bocina u otro aparato similar; y II. Con una luz blanca colocada en la parte delantera y otra de color rojo o reflector del mismo color en la parte de atrás.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.