Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 45

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Los vehículos de tracción de animal, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los Capítulos II y III de este Título y además los siguientes:

I. Contar con una campana, bocina u otro instrumento que permita anunciar el paso del vehículo, quedando prohibido para el conductor lanzar silbidos o gritos para hacerlo;

II. El látigo de que debe servirse el conductor no tendrá partes metálicas que puedan lastimar o herir a los animales;

III. El asiento destinado al conductor será fijado y dispuesto en forma que dé completa seguridad y estabilidad al mismo conductor;

IV. Si fueren destinados al transporte de pasajeros, contará con asientos fijos adecuados y de fácil acceso, por medio de peldaños o escalas permanentes, así como un toldo fijo también; y V. Si fueren ocupados para el transporte de mercancías materiales, tanto los costados como la parte posterior del vehículo estarán acondicionados para el objeto a que se les destina, de manera que den seguridad de que no caerá, la carga al suelo o signifique en alguna forma peligro para los demás vehículos o para los peatones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.