La Oficina de Tránsito estará facultada para retirar e impedir la circulación de tranvías que no reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior y además todos los que no satisfagan la necesidad y seguridad para las personas y para los demás vehículos, independientemente de las sanciones que corresponda imponer en su caso.
Artículo 49
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.