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Artículo 48

De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación

Los tranvías, además de sujetarse a los requisitos de los Reglamentos y disposiciones que se hubieren expedido con anterioridad para circular en las vías públicas de la ciudad de Guadalajara, deberán:

I. Estar en perfecto estado de funciona miento en todos y cada uno de los mecanismos, y especialmente en sus sistemas de enfrenamiento;

II. Tener presentación decorosa, tanto interior como exterior; ser conservados en estado de aseo, debiendo salir de su depósito, desinfectados y barridos; tener amplia ventilación y condiciones de seguridad para los pasajeros;

III. Estar dotados de timbres o silbatos para anunciar su paso, debiéndose hacer uso de ellos, en la forma prescrita por el Título Quinto de este Reglamento;

IV. Además del alumbrado interior con que deben contar, estarán equipados con un faro delantero, con luz adecuada para iluminar constante y suficientemente la vía y con un dispositivo para aumentar o disminuir en su intensidad según lo dispuesto por el Título Quinto de este Reglamento, en las líneas donde sea necesario;

V. Estar equipados con una lámpara o linterna de color rojo en la parte posterior, que será encendida independientemente del resto del alumbrado con un combustible o acumulador especial los carros destinados al servicio sub-urbano;

VI. En partes visibles llevarán rótulos o letreros iluminados durante la noche con el nombre o designación de las rutas o líneas que recorren y el número económico de la corrida;

VII. Igualmente ostentarán con caracteres bien claros y visibles en el lugar apropiado, el número del carro, y en la parte interior, en lugares adecuados, el mismo número de la capacidad de pasajeros, según el tipo del carro;

VIII. En su parte interior, fijarán los letreros que comprendan las disposiciones gubernativas aplicables a tales vehículos; y IX. El vehículo contará con un lugar especial para el motorista o conductor, cómodo y dotado de dos espejos laterales, para observar la circulación posterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 50