Cuando se trate de vehículos que circulen sobre rieles, movidos por electricidad u otro sistema y que estén destinados al transporte de bultos, mercancías o materiales de construcción, los requisitos que exigen en el artículo 48 se reducirán a aquellos que sean necesarios y estén de acuerdo con el objeto de explotación de vehículos, sin perjuicio de que su circulación y movimientos de carga y descarga queden restringidos de acuerdo con las disposiciones relativas a este Reglamento.
Artículo 50
De Tránsito (Administrativas, abrogada)· Título Primero. De los Vehículos y de los Semovientes › Capítulo IV. Condiciones que deben llenar los Vehículos para Permitir su Circulación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 48
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.