Título Cuarto
Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte · arts. 22 a 59
Dentro de este título
- Capítulo II. DE LAS NOTIFICACIONES art. 51
- Capítulo III. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN arts. 52 a 57
- Capítulo IV. DE LA CANCELACIÓN O EXTINCIÓN DE LOS REGISTROS arts. 58 a 59
Artículos de este nivel
- Art. 22El Registro Estatal es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en la que…
- Art. 23Para efecto de que se realice alguna inscripción, el solicitante deberá acreditar la personalidad y el derecho que le asiste para…
- Art. 24Para obtener información del Registro Estatal, se deberá presentar solicitud por escrito, pudiendo utilizar los formatos que para…
- Art. 25Para efectos del artículo 113 de la Ley, relativos al Registro de la Antigüedad de los choferes del servicio público de…
- Art. 25 BisPara el registro de choferes de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberán presentar los…
- Art. 26Para el trámite de certificación de licencias existentes en el padrón correspondiente, deberá presentar: I. Para las modalidades…
- Art. 27Para la designación de los derechos derivados de la concesión, se formulará una lista de sucesión en la que consten los nombres…
- Art. 28Para designar a quien deba sucederlo en caso de fallecimiento en sus derechos derivados del contrato de subrogación, el…
- Art. 29Para que el Registro Estatal expida el acuerdo de cuantificación por extemporaneidad de prórroga, donde sea impuesta la sanción…
- Art. 30Para la Certificación de la titularidad de los permisionarios y/o concesionarios del transporte público presentar: I. Si la…
- Art. 31El Registro Estatal expedirá la constancia de historial de licencias presentando los siguientes documentos: I. Si la solicitud es…
- Art. 32En lo concerniente a los datos contenidos en el parque vehicular de los automotores domiciliados en la entidad, el trámite del…
- Art. 33Cuando con posterioridad al registro ocurra algún hecho o acto que modifique los datos o características de los vehículos, el…
- Art. 34Con el objeto de llevar a cabo el registro y/o inscripción de los vehículos de transporte público en las modalidades de: I.…
- Art. 35Para la inscripción de las concesiones, contratos de subrogación, permisos y autorizaciones en sus distintas modalidades…
- Art. 36Con la finalidad de obtener su inscripción ante el Registro Estatal, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes…
- Art. 36 BisCon la finalidad de obtener su inscripción ante el Registro Estatal, las empresas de redes de transporte deberán reunir los…
- Art. 36 TerLos taxis y radio taxis con la finalidad de obtener su inscripción para hacer uso de aplicaciones móviles, deberán reunir los…
- Art. 37 BisLos propietarios de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante…
- Art. 37Para la inscripción de las unidades pertenecientes a las empresas cuyo giro es el arrendamiento de vehículos se deberá presentar…
- Art. 38Para el registro de los titulares de concesiones del servicio público de transporte a fin de obtener la constancia de inscripción…
- Art. 39Para el registro del representante de los sitios o matrices de control del servicio de taxi, éstos deberán de reunir los…
- Art. 39 BisPara el registro del representante legal de las empresas de Redes de Transporte, éstos deberán de reunir los siguientes…
- Art. 40Para la inscripción del gafete de los choferes del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades deberán…
- Art. 41Para la expedición de la constancia para adquirir la titularidad de las concesiones, el adquiriente deberá presentar: a)…
- Art. 42Para la inscripción de la autorización de todos los vehículos que circulen en la vía pública y porten publicidad, deberán…
- Art. 43En caso de extravío, robo, pérdida o destrucción de la constancia en la que conste la inscripción ante el Registro, procederá la…
- Art. 44Los propietarios de bicicletas podrán registrar sus vehículos si cumplen con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al…
- Art. 45El Registro Estatal inscribirá los otorgamientos en garantía de los derechos derivados de una concesión, para tal efecto el…
- Art. 46El Registro Estatal realizará las compulsas necesarias para verificar la autenticidad, legitimidad y vigencia de los documentos…
- Art. 47Las personas que queden inscritas en el Registro Estatal, están obligadas a notificar por escrito, cualquier acto que modifique…
- Art. 48El Registro Estatal no podrá crear, modificar o eliminar información contenida en el padrón de vehículos, cédulas de notificación…
- Art. 49El Registro Estatal podrá manejar la estructura funcional de la información únicamente para fines de consulta de conformidad a…
- Art. 50Todas las Direcciones Generales de la Secretaría, deberán remitir de manera física y digital, la información relativa a los…