Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 39

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Para el registro del representante de los sitios o matrices de control del servicio de taxi, éstos deberán de reunir los siguientes requisitos: a) Carta poder emitida por el apoderado o representante legal del sitio; b) Identificación oficial de la persona designada; c) El pago de derechos correspondiente ante la SEPAF; y d) Escritura pública donde conste la personalidad jurídica del representante.

Los documentos deberán ser presentados en original y copia para su debido cotejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.