Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 25

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Para efectos del artículo 113 de la Ley, relativos al Registro de la Antigüedad de los choferes del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción por escrito; b) Acta de nacimiento; c) Identificación Oficial con Fotografía; y d) Licencia de Conducir Vigente acorde a la modalidad del servicio público que se esté prestando.

Además de los documentos antes señalados, para acreditar la prestación del servicio y comprobar antigüedad como chofer, conductor u operador de vehículos de servicio público deberá anexarse: a) Original y copia de gafetes, credenciales, identificaciones como operadores de servicio público de transporte, revistas vehiculares, constancias de cursos relativos a la educación vial, resoluciones y cédulas de notificación de infracciones, expedidas por el Departamento de Tránsito, Secretaría de Vialidad y Transporte y la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco; b) Pólizas de seguros, recibos de pago o depósitos bancarios por concepto del pago de seguro o mutualidad, incidentes viales que ocurrieron en la prestación del servicio (Asaltos, robo de vehículo, pérdida de placa, choques, etc.), averiguaciones previas; c) Credenciales o gafetes con fotografía, recibos de nóminas, recibos de cuotas sindicales, tarjetas de control de pagos administrativos, constancias laborales, contratos, expedidas por sitios, organismos públicos descentralizados, empresas de transporte público, sindicatos, organizaciones y las personas jurídicas que constituyan los concesionarios del servicio público de transporte colectivo, legalmente constituidas; 12 d) Para el aprovechamiento de concesiones de taxi en todas sus modalidades ya sea como titular, beneficiario, arrendatario o administrador previsto en la fracción VII, del artículo 121 de la Ley; y para fines de acreditar antigüedad como conductor, chofer u operador de vehículos de servicio público bajo estas modalidades, se deberá anexar al contrato, la resolución viable y positiva del área correspondiente de la Secretaría, en la que aprueba dicho aprovechamiento habiendo cumplido con los requisitos previstos en estos supuestos; y e) Los demás documentos análogos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Con la finalidad de mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal los choferes del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, deberán seguir con las mismas formalidades enunciadas en líneas anteriores, a excepción de los documentos de identificación que ya se encuentren agregados al expediente relativo al registro de antigüedad, con la salvedad de presentar alguno de ellos en el supuestos de existir una modificación a dichos datos posteriores a la fecha inicial de su registro.

Los documentos deberán presentarse en original y copia perfectamente legibles para su debido cotejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.