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Artículo 22

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

El Registro Estatal es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en la que cualquier persona física o jurídica podrá obtener información o solicitar certificaciones respecto a sus asientos e inscripciones que se resguarden en las bases de datos mediante solicitud por escrito. Respetando para tal efecto los lineamientos estipulados en la Ley en materia de transparencia vigente.

Admitida la solicitud de información y/o certificación, la autoridad del Registro Estatal, deberá expedir las constancias o certificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, previo pago de derechos correspondientes.

Las solicitudes de registros e inscripciones serán radicadas y el Registro Estatal contará con un término improrrogable de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación presentada por el solicitante, para determinar si es procedente o improcedente; la cual se hará del conocimiento por escrito al solicitante o en su caso expedirá la constancia correspondiente para acreditar el registro o inscripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.