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Artículo 21

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Tercero › Capítulo Único. DE LAS INSCRIPCIONES

Compete al Registro Estatal registrar las infracciones en materia de movilidad y transporte, que sean sancionadas administrativamente y se hagan constar por medio de cédula de notificación de infracción instauradas por conducto de la Policía Vial de la Fiscalía General y/o en su caso por las autoridades municipales en materia de vialidad y tránsito, así como las foto infracciones emitidas por los equipos o sistemas electrónicos de la Secretaría de Movilidad, y las demás que asuma por la coordinación que celebren con los ayuntamientos; dichas sanciones se aplicarán al propietario o conductor del vehículo, en los términos de la Ley.

Las infracciones referidas en el párrafo anterior, serán registradas en el expediente único del conductor en el Registro Único de Antecedentes Viales, operado por el Registro Estatal. 11

CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.