Todas las Direcciones Generales de la Secretaría, deberán remitir de manera física y digital, la información relativa a los asientos que tengan que estar inscritos en el Registro Estatal.
Artículo 50
Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.