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Artículo 36

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Con la finalidad de obtener su inscripción ante el Registro Estatal, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción por escrito; b) Acta constitutiva de la persona jurídica; c) Identificación oficial con fotografía del presidente, administrador; o en su caso del apoderado legal de la persona jurídica; d) Escritura pública en la que conste la personalidad jurídica con la que comparece (en caso de ser apoderado legal); e) Boleta de inscripción o constancia de registro expedida el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, según sea el caso, que corresponda al domicilio de la persona jurídica; f) Comprobante de domicilio a nombre de la persona jurídica; 19 g) Comprobante de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y h) Realizar el pago de derechos correspondientes.

Tratándose de Personas Jurídicas que constituyan los concesionarios del transporte público, además deberán presentar: a) Listado en hoja membretada debidamente suscrita por el presidente y/o administrador, en donde conste el padrón de personas físicas que figuran en el acta constitutiva y/o en acta de asamblea; b) La última acta de asamblea vigente, sea ordinaria o extraordinaria; y c) Las concesiones vigentes de todos los concesionarios señalados en el inciso a) se deberán presentar en original y copia para su debido cotejo.

Para la inscripción sociedades mutualistas de seguros, como tal, además de los documentos mencionados anteriormente, deberán presentar: a) Autorización expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y b) Dictamen favorable extendida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.