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Artículo 36 Bis

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Con la finalidad de obtener su inscripción ante el Registro Estatal, las empresas de redes de transporte deberán reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción elaborada a través de formatos y medios electrónicos que para ello dispongan las autoridades competentes en la materia. b) Autorización expedida por el Ejecutivo del Estado; c) Licencia mediante la cual acredite ser titular de los derechos de propiedad intelectual de aplicación móvil o plataforma tecnológica, sea franquicia o se encuentre afiliado; d) Acta constitutiva de la sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas. e) Identificación oficial con fotografía del presidente, administrador; o en su caso del apoderado legal de la persona jurídica; f) Escritura pública en la que conste la personalidad y facultades con la que comparece el representante legal, con una vigencia no mayor a 5 años; g) Boleta de inscripción o constancia de registro expedida el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, según sea el caso, que corresponda al domicilio de la persona jurídica; h) Comprobante de domicilio a nombre de la persona jurídica con domicilio fiscal dentro del Estado de Jalisco; i) Comprobante de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; j) Hoja membretada de la empresa de red de transporte que contenga el listado de los vehículos, propietarios, así como de los conductores que presten el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles que administre; k) Proporcionar la base de datos que contenga la información de los propietarios de vehículos que se encuentren afiliados a la aplicación móvil que administre, de conformidad con el artículo 83 sexies fracción X de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco; l) Los cursos de capacitación dirigidos a sus conductores; 20 m) Los contratos de adhesión bajo el cual presta sus servicios las empresas de redes de transporte previamente autorizados por la autoridad competente para la de defensa al consumidor. n) Convenio de colaboración suscrito con el Estado; ñ) Mantener actualizado su registro; o) Realizar el pago de derechos correspondientes; y p) Póliza o constancia de seguro que ampare su responsabilidad solidaria en los términos que establece la Ley respecto de la totalidad de los vehículos que gestionen sus servicios de transporte a través de la plataforma que administren, así como el comprobante de pago de la prima de seguro que cubra la totalidad de la vigencia de la autorización que solicite;

Los documentos que se presenten para acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos, estarán sujetos a revisión y comprobación por parte de la autoridad competente, por lo que podrán ser requeridos por la Secretaría a efecto de comprobar su autenticidad; y deberán comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes del envió, para su ratificación ante la Secretaría, a efecto de comprobar su autenticidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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