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Artículo 42

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Para la inscripción de la autorización de todos los vehículos que circulen en la vía pública y porten publicidad, deberán presentar ante el Registro Estatal: a) Solicitud dirigida al Director del Registro Estatal; b) Autorización expedida por el área competente de la Secretaría; c) Fotografías del vehículo (frente, ambos lados, toldo, parte trasera); y d) Pago de derechos correspondiente.

Si la solicitud es presentada mediante apoderado legal, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán presentar: a) Escritura pública en la que conste la personalidad jurídica con la que comparece; y b) Identificación oficial con fotografía.

Los documentos deberán ser presentados en original y copia para su debido cotejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.