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Artículo 43

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

En caso de extravío, robo, pérdida o destrucción de la constancia en la que conste la inscripción ante el Registro, procederá la expedición de copia certificada de la que obre en el expediente administrativo de que se trate a solicitud del titular de la información; o en su caso el del representante legal del mismo con excepción de la constancia de antigüedad y la constancia de la lista de sucesión, para lo cual deberá acompañar la siguiente documentación: a) Escrito donde manifieste la solicitud de la expedición de la constancia de inscripción, manifestando la relación de hechos, precisando nombre, fecha de la solicitud, tipo de trámite y de ser posible número de la constancia, la cual deberá estar debidamente firmada; b) Denuncia de robo o extravío ante la autoridad competente; c) Identificación oficial vigente; y d) Realizar el pago de derechos correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.