Para que el Registro Estatal expida el acuerdo de cuantificación por extemporaneidad de prórroga, donde sea impuesta la sanción que corresponda el titular de la concesión deberá reunir los siguientes documentos:
I. Si la solicitud es presentada por el titular de la información: a) Solicitud por escrito que será proporcionada de forma gratuita por el Registro Estatal; b) Identificación oficial con fotografía; c) Constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP); d) Comprobante de domicilio a nombre del solicitante (no mayor a 90 noventa días de antigüedad); e) Tarjetón del permiso y/o concesión o en su caso la última autorización de prórroga; y f) Oficio expedido por el área correspondiente de la Dirección General de Transporte Público, en el que se mencione la situación que guarda el permiso y/o concesión.
II. Si la solicitud es presentada mediante apoderado legal: a) Escritura pública en la que conste la personalidad jurídica con la que comparece; y b) Identificación oficial con fotografía del apoderado legal.
III. Si la solicitud es presentada mediante albacea, heredero u análogos: a) Identificación oficial con fotografía; y b) Auto donde se exprese el cargo y nombramiento, emitido por autoridad judicial.
Si pasados diez días hábiles de que a través del Registro Estatal se haya impuesto legalmente la sanción que amerite y no se tramita la prórroga, se considerará como renuncia a ésta; en consecuencia, ocasionará la extinción de la concesión y de los derechos que de ellas se deriven.
Para todos los casos anteriores, los documentos deberán ser presentados en original y copia perfectamente legibles para su debido cotejo.