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Artículo 28

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Para designar a quien deba sucederlo en caso de fallecimiento en sus derechos derivados del contrato de subrogación, el subrogatario deberá presentar: a) Solicitud dirigida al Director del Registro Estatal; 14 b) Identificación oficial con fotografía; c) Constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP); d) Contrato de subrogación vigente; e) Documento en el que conste la designación del beneficiario, expedido por el Organismo Público Descentralizado; y f) Realizar el pago de derechos correspondiente.

Los documentos deberán ser presentados en original y copia perfectamente legibles para su debido cotejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.