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Artículo 45

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

El Registro Estatal inscribirá los otorgamientos en garantía de los derechos derivados de una concesión, para tal efecto el titular de los derechos deberá presentar lo siguiente: 25 a) Solicitud dirigida al Director del Registro Estatal; b) Identificación Oficial; c) Copia certificada de la concesión; y d) Autorización emitida por parte del área correspondiente de la Secretaría.

Si la solicitud es presentada mediante apoderado legal, además de los requisitos anteriores deberá presentar: a) Escritura pública en la que conste la personalidad jurídica con la que comparece; y b) Identificación oficial con fotografía.

Los documentos deberán ser presentados en original y copia para su debido cotejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.