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Artículo 32

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

En lo concerniente a los datos contenidos en el parque vehicular de los automotores domiciliados en la entidad, el trámite del registro será realizado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, a través de la Subsecretaría de Finanzas, para efectos fiscales; por lo que su inscripción al Registro Estatal se dará por realizado al ingresar a dicho padrón vehicular, sin embargo la base de datos será gestionada por el Registro Estatal, para fines de administración de la información y del funcionamiento de la Plataforma Única de Información.

Los trámites de inscripción realizados ante alguna dependencia estatal no liberan a los propietarios de vehículos del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Registro Público Vehicular (REPUVE); el cual es un registro de información a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular; además de brindar servicios de información al público, en los términos de la Ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.