Cuando con posterioridad al registro ocurra algún hecho o acto que modifique los datos o características de los vehículos, el propietario deberá comunicarlo a la SEPAF y llevar a cabo su actualización, dentro del plazo 30 treinta días hábiles.
Artículo 33
Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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