Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 33

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto

Cuando con posterioridad al registro ocurra algún hecho o acto que modifique los datos o características de los vehículos, el propietario deberá comunicarlo a la SEPAF y llevar a cabo su actualización, dentro del plazo 30 treinta días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.