Con el objeto de llevar a cabo el registro y/o inscripción de los vehículos de transporte público en las modalidades de:
I. Transporte de pasajeros que se clasifica en: 16 a) Masivo; y b) Colectivo, el cual a su vez se clasifica en: 1. Urbano; 2. Conurbado o Metropolitano; 3. Suburbano; 4. Mixto o Foráneo; 5. Interurbano e Intermunicipal; 6. Rural; y 7. Características Especiales.
II. Taxi con sitio y radio taxi: a) Con sitio; y b) Radio taxi.
III. El servicio de transporte especializado se clasifica en: a) Escolar; b) De personas con discapacidad; c) De personal; d) Turístico; e) Ambulancias; f) Funerarias; g) Auto escuela para el aprendizaje de manejo; h) De carga liviana con sitio; y i) De autos de arrendamiento.
IV. El servicio de transporte de carga, se clasifica en: a) Carga en general; y b) Grúas, en sus modalidades: 1. Arrastre; 2. Arrastre y salvamento; y 3. Remolques; 17 c) Servicio de carga especial: transporte de material tóxico o peligroso y aquellos que por su composición puedan constituir un riesgo en su transportación, asimismo los relativos al transporte de valores y los que se señalen en el reglamento; y d) Maquinaria agrícola.
V. Para los vehículos que presten el servicio público de transporte amparados mediante una Concesión, permiso y autorización enunciados en las fracciones I, II, III y IV: a) Solicitud por escrito que será proporcionada de forma gratuita por el Registro Estatal; b) Copia de identificación oficial con fotografía; c) Oficio expedido por el área correspondiente de la Dirección General de Transporte Público, en el que se mencione la situación que guarda la concesión, permiso, autorización o en su caso la prórroga correspondiente; d) Factura o carta factura del vehículo(s) con el que se preste el servicio. En los casos de jurisdicción voluntaria o juicios del orden mercantil deberá acompañar copia certificada de la sentencia; e) Concesión vigente y/o prórroga; f) Fotografías del interior y exterior del vehículo; g) Constancia o póliza de seguro que garantice daños a terceros, a los usuarios del servicio y en su caso a la carga; h) Constancia vigente de la revista mecánica, misma que será proporcionada por la Dirección General de Transporte Público; i) Constancia y holograma con el que se acreditó haber cumplido con la verificación vehicular de gases contaminantes; j) Las calcas correspondientes a los números de motor y serie del vehículo; k) En caso de que el vehículo haya sido materia u objeto de algún ilícito, constancia de liberación del automotor; l) Tarjeta de circulación y/o pago de refrendo del año fiscal correspondiente; m) Lugar, fecha y firma del interesado; n) La constancia de la sustitución de unidad expedida por la SEPAF; y o) Pago de derechos correspondientes.
VI. Para las Unidades que presten el servicio público colectivo de pasajeros subrogado, además de la documentación arriba señalada, exceptuando el inciso e), deberán presentar: a) Contrato de Subrogación vigente expedida por el Organismo Público Descentralizado al que pertenece; y b) Carta de vigencia expedida por el Organismo Público Descentralizado al que pertenece.
VII. Si la solicitud es presentada mediante apoderado legal: a) Escritura pública en la que conste la personalidad jurídica con la que comparece; y 18 b) Identificación oficial con fotografía.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia perfectamente legibles para su debido cotejo.