Sección PrimeraDel Registro de Candidatos
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 110 a 128
Artículos
- Art. 110El 2 de septiembre del año de la Elección respectiva, el Consejo Electoral del Estado publicará la Convocatoria y avisos para la…
- Art. 111Las candidaturas para el cargo de Gobernador deberán registrarse ante el Consejo Electoral del Estado; las de Diputados y…
- Art. 112Sólo los partidos políticos legalmente acreditados ante el Consejo Electoral podrán registrar candidatos. En el registro se…
- Art. 113Las coaliciones deben presentar a sus candidatos comunes con un solo registro y con un mismo emblema electoral.
- Art. 114Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste…
- Art. 115El Consejo Electoral del Estado dará avisos el 5 de noviembre del año de la elección y publicará por una vez en el Periódico…
- Art. 116La negativa de registro de una candidatura puede ser reclamada ante el Consejo Electoral del Estado, por el Partido Político o la…
- Art. 117Son requisitos para que se registre una candidatura a cargo de Gobernador los que señala el Artículo 27 de la Constitución…
- Art. 118Son requisitos para que se registre una candidatura para el cargo de Diputado, los que señalan los Artículos 115 de la…
- Art. 119Son requisitos para que se registren las candidaturas de Regidores de los Ayuntamientos, los que señalan el Artículo 37 de la…
- Art. 120Los partidos políticos legalmente acreditados ante el Consejo Electoral del Estado, tienen derecho a nombrar a un representante…
- Art. 121Los nombramientos de los representantes de los partidos para poder ser registrados, deberán contener los siguientes requisitos…
- Art. 122Los partidos políticos podrán nombrar representantes generales en cada uno de los municipios y distritos electorales, en el…
- Art. 123La función de los representantes generales es vigilar el cumplimiento de la Ley Electoral y la efectividad del sufragio el día de…
- Art. 124No podrán ser representantes de un partido político: I. Los funcionarios de la Federación, del Estado y de los Municipios; II.…
- Art. 125Una vez efectuado el registro de candidatos, éstos tienen derecho a nombrar un representante común ante el Consejo Electoral del…
- Art. 126La solicitud para registrar los nombramientos de los representantes de los candidatos y fórmulas de candidatos deberán contener…
- Art. 127El Consejo Electoral del Estado podrá registrar el nombramiento de los representantes, supletoriamente, en caso de negativa de…
- Art. 128En cualquier acto ante los organismos electorales, los representantes de un partido político y de sus candidatos, deberán actuar…