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Artículo 115

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

El Consejo Electoral del Estado dará avisos el 5 de noviembre del año de la elección y publicará por una vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, una relación completa de los candidatos registrados para Gobernador del Estado, de los candidatos a Diputados al Congreso Local, así como de las planillas de candidatos a Regidores para integrar los Ayuntamientos del Estado. En la misma forma se publicarán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos a más tardar 3 días después de ser acordados por el Consejo Electoral del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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