Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste, los partidos podrán solicitar ante el Consejo Electoral del Estado la cancelación del Registro de uno o varios candidatos, únicamente por causa de fallecimiento, inhabilitación, o incapacidad.
La cancelación del registro procede en todo tiempo, si así lo solicitan los propios candidatos.