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Artículo 114

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste, los partidos podrán solicitar ante el Consejo Electoral del Estado la cancelación del Registro de uno o varios candidatos, únicamente por causa de fallecimiento, inhabilitación, o incapacidad.

La cancelación del registro procede en todo tiempo, si así lo solicitan los propios candidatos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.