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Artículo 113

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Las coaliciones deben presentar a sus candidatos comunes con un solo registro y con un mismo emblema electoral.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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