Sólo los partidos políticos legalmente acreditados ante el Consejo Electoral podrán registrar candidatos. En el registro se anotarán los siguientes datos:
I. Nombre y apellidos;
II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;
III. Cargo para el cual se postula;
IV. La denominación, el color o combinación de colores y emblema del partido o coalición que lo postula;
V. Ocupación; y VI. Número de la credencial permanente de elector.