Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 112

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Sólo los partidos políticos legalmente acreditados ante el Consejo Electoral podrán registrar candidatos. En el registro se anotarán los siguientes datos:

I. Nombre y apellidos;

II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;

III. Cargo para el cual se postula;

IV. La denominación, el color o combinación de colores y emblema del partido o coalición que lo postula;

V. Ocupación; y VI. Número de la credencial permanente de elector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.