Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 111

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Las candidaturas para el cargo de Gobernador deberán registrarse ante el Consejo Electoral del Estado; las de Diputados y Regidores ante el propio Consejo Electoral concurrentemente con las Comisiones Distritales Electorales las primeras y con las Comisiones Municipales Electorales las segundas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.