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Artículo 110

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

El 2 de septiembre del año de la Elección respectiva, el Consejo Electoral del Estado publicará la Convocatoria y avisos para la elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y Regidores de los 124 municipios, en su caso. Desde este momento quedará abierto el Registro de Candidatos, que concluirá el 15 de octubre del año de la elección. En el caso de elección de regidores, el plazo del registro, terminará el día último de octubre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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