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Artículo 109

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

La Dirección del Registro Estatal de Electores, entregará al Consejo Electoral del Estado, las listas nominales de electores a más tardar el día último de octubre del año de la elección ordinaria, para su distribución a las Comisiones Distritales Electorales, Comisiones Municipales Electorales, y Presidentes de Casillas en los términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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