A más tardar el día último del mes de septiembre del año de la elección ordinaria, las delegaciones municipales devolverán a la Dirección del Registro Estatal de Electores, las listas nominales o las correcciones procedentes que hayan solicitado los ciudadanos o los partidos políticos.
Artículo 108
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores
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