Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y los partidos políticos legalmente acreditados en el Estado, podrán recurrir a la Delegación Municipal del Registro Estatal de Electores, con las pruebas necesarias, solicitando la exclusión de personas fallecidas incapaces civil o políticamente o sujetas a inhabilitación; o para pedir la inclusión de electores que no aparezcan en las listas.
La Delegación Municipal remitirá las inconformidades a la Delegación Distrital respectiva, la que resolverá lo que corresponda. En caso de negativa, el interesado podrá hacer uso de los recursos que establece esta Ley.