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Artículo 107

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y los partidos políticos legalmente acreditados en el Estado, podrán recurrir a la Delegación Municipal del Registro Estatal de Electores, con las pruebas necesarias, solicitando la exclusión de personas fallecidas incapaces civil o políticamente o sujetas a inhabilitación; o para pedir la inclusión de electores que no aparezcan en las listas.

La Delegación Municipal remitirá las inconformidades a la Delegación Distrital respectiva, la que resolverá lo que corresponda. En caso de negativa, el interesado podrá hacer uso de los recursos que establece esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 197