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Artículo 106

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

La Dirección del Registro Estatal de Electores entregará a las Delegaciones Municipales, por conducto de sus Delegaciones Distritales, a más tardar el día último de agosto del año de la elección, las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y clasificadas por secciones, de los electores de cada municipio, para que se fijen en estrados visibles, en lugares públicos, manteniéndolas en exhibición por un período de 30 días naturales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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