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Artículo 105

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

El Registro Estatal de Electores comunicará al Consejo Electoral del Estado, a más tardar el día 10 de Agosto del año de las elecciones ordinarias, el estado que guarda la división seccional, para que el Consejo Electoral a su vez lo haga del conocimiento de los demás organismos electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.