Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 104

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Las listas nominales de electores de cada Distrito deben clasificarse por secciones y municipios numeradas progresivamente. Cuando es necesario dividir un municipio en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.

En las zonas rurales se formarán las secciones de manera que las casillas se instalen lo más cerca posible del domicilio del elector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.