Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 103

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

La Sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los Distritos Electorales, y los municipios para la recepción del sufragio. Con base en ella se elaboran las listas nominales de electores. Cada sección comprenderá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100 y tantas casillas como determina cada Comisión Distrital Electoral para facilitar la votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.