Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 102

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

La credencial permanente de elector deberá contener los datos que hagan posible que el ciudadano pueda identificarse plenamente para ejercer los derechos que la Constitución y las leyes del Estado le confieran.

En todo caso deberá contener: a) Nombre y apellidos; b) Domicilio; c) Distrito Electoral; d) Municipio; e) Localidad; f) Sección Electoral; y g) Huella digital.

Y los demás datos de orden técnico que se consideren necesarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.