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Artículo 101

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Todo ciudadano inscrito en el Registro Estatal de Electores, tendrá derecho a que se le entregue su credencial permanente que acredita su calidad de elector, el derecho a votar en las elecciones y la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular en los términos de esta Ley y de la Constitución Política del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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